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Trabajador/a Social PRM Sector Oriente (Las Condes)

ID 3832018
Buscado Corporacion Acogida
Fecha
2026-05-07 09:14:19
Expira
2026-07-21 (en 60 días)
Ubicación Santiago CL
Categoría Otros
Tipo Full-time
Email
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Ley inclusión
Chiletrabajos Postular
Trabajo altamente valorado
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Interesados: 60

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Descripción oferta de trabajo


hace 14 dias Full-time

CORPORACIÓN ACOGIDA, requiere incorporar a su equipo de trabajo a TRABAJADOR/A SOCIAL PRM SECTOR ORIENTE (LAS CONDES).

Enviar Curriculum Vitae al Mail: prmacogidazonaoriente@gmail.com

DETALLES DEL CARGO:

SUELDO
Plazo fijo
Salario base $1.000.000.-
Movilización $150,000
Almuerzo $150,000
Ingresos totales: $1.300.000

JORNADA
jornada laboral ordinaria de 42 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 09:00 a 18:00
horas y los viernes de 09:00 a 17:30 horas, la que será interrumpida con un descanso de 60
minutos por día destinados a la colación.

FUNCIÓN GENERAL
Desarrollar procesos de evaluación, diagnóstico e intervención social especializada para niños,
niñas y adolescentes, orientando las acciones hacia la reparación del daño psíquico-emocional, la
resignificación de experiencias traumáticas y el fortalecimiento de recursos personales, vinculares
y contextuales, aplicando metodologías validadas y protocolos institucionales, promoviendo la
participación activa de los NNA, la incorporación de sus familias y la articulación con redes de
apoyo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE REALIZARÁ LA TRABAJADORA:
1. Aplicar procedimientos diagnósticos sociales, mediante entrevistas, visitas,
coordinaciones, observaciones, escalas e instrumentos especializados. Para ello realizará
las técnicas y estrategias de evaluación, según los plazos establecidos en los lineamientos
internos y orientaciones de la modalidad.
2. Elaborar Informes Diagnósticos con fundamento social, integrando antecedentes
individuales, familiares y contextuales, coherentes con la desprotección detectada. El
proceso de elaboración del informe incluirá una revisión exhaustiva de los resultados de
técnicas y estrategias que aseguren la validez y la confiabilidad de las conclusiones.
3. Diseñar e implementar el Plan de Intervención Individual con objetivos terapéuticos
definidos, fases estructuradas y enfoque reparatorio centrado en el interés superior del
NNA. De conformidad con los protocolos relacionados con la función, dentro del plazo de
una semana desde el informe diagnóstico.
4. Desarrollar intervenciones sociales terapéuticas individuales y/o grupales con NNA,
orientadas a la reparación de la desprotección, la resignificación de experiencias
traumáticas y el fortalecimiento de habilidades emocionales. Para ello ejecutará las
técnicas de terapia de acuerdo al curso de vida, daño asociado y necesidad social que
requiera el NNA, registrando las intervenciones en los medios de verificación respectivos.
5. Realizar técnicas de intervención familiar dirigidos a fortalecer competencias parentales,
promover vínculos protectores y disminuir factores de riesgo en el entorno familiar. En
dicha función empleará las técnicas respectivas de acuerdo a las conclusiones del
diagnóstico y las necesidades familiares registrando las acciones en los medios de
verificación respectivos.
6. Aplicar instrumentos y/o protocolos de detección, análisis y abordaje de indicadores de
desprotección grave o reactivación del daño, activando circuitos de protección según lo
establecido en la normativa vigente. En este caso, realizará las acciones y atenciones más
adecuadas para el sujeto de atención, de conformidad con los lineamientos internos y
externos, así como las instrucciones de la jefatura.
7. Registrar oportunamente las acciones, gestiones, intervenciones y avances del proceso
terapéutico en la plataforma SIS, según formatos institucionales, adjuntándolos a las
carpetas individuales físicas y/o electrónicas. Todas las acciones realizadas dentro del
proceso de intervención serán registradas en los medios de verificación digitales y físicos
respectivos, de acuerdo al proyecto de funcionamiento y convenio.
8. Participar en reuniones clínicas, espacios de supervisión técnica y otros afines, aportando
desde su especialidad a la toma de decisiones estratégicas respecto a los casos.
Corresponderá presentar ante los profesionales o jefaturas pertinentes los análisis de
casos de NNA o beneficiarios, mediante plantillas o documentos respectivos, conteniendo
todos los aspectos exigidos en duchos instrumentos.
9. Elaborar informes de avance y egreso o cualquier requerimiento judicial, asegurando
consistencia, claridad técnica y respeto por el interés superior del NNA. Implicará una
evaluación conjunta con dupla psicosocial o individualmente de todos los aspectos
relacionados con el NNA, la familia y el contexto comunitario en el plazo de tres meses o
de acuerdo a las instrucciones de la entidad derivadora.
10. Asistir a audiencias en Tribunales de Familia, cuando sea requerido, aportando
información relevante y fundada desde una perspectiva técnica y ética. De ser requerido
por el juez, se presentará en audiencia respectiva a fin de testificar o entregar su opinión
respecto de los ámbitos a los que sea requerido.
11. Desarrollar con el equipo interdisciplinario (psicológico, jurídico, educativo) la ejecución
integral de acciones de intervención y el seguimiento de las medidas de protección
vigentes. Brindará, desde su experticia, las atenciones individuales y grupales, en su caso,
a los NNA y adulto(s) de la familia, en cualquier fase de intervención.
12. Participar activamente en la actualización del diagnóstico clínico y reformulación del PII,
considerando cambios en la sintomatología o en el contexto familiar del NNA. De ser
necesario, actualizará el diagnóstico y reformulará el plan de intervención, dentro de los
plazos contemplados en los lineamientos internos y externos, y elaborando sus
instrumentos.
13. Derivar a servicios especializados de salud mental cuando se identifiquen condiciones
clínicas que superen el alcance terapéutico del programa, gestionando seguimiento y
articulación. De acuerdo a la necesidad detectada y previa coordinación con jefatura,
realizará la derivación asistida al centro de salud mental o gestionará una citación.
14. Incorporar en su praxis los enfoques transversales mandatados por la Ley N° 21.430:
enfoque de derechos, de género, interculturalidad, pertinencia territorial y participación
del NNA. Para ello realizará en sus intervenciones la operacionalización de los enfoques
transversales dejando constancia de ello en los verificadores de intervención.
15. Aplicar la Resolución Exenta N° 155 del Servicio de Protección Especializada a la niñez y
adolescencia y cumplir con todos lineamientos, plazos y gestiones que ella implica. Ante la
aplicación del protocolo, informará a su jefatura y elaborará los informes necesarios para
la correcta diligencia del proceso ante los organismos respectivos.
16. Articular acciones, coordinaciones, derivaciones y gestiones especializadas para niños,
niñas y adolescentes y sus familias, con las redes locales de salud, educación, protección y
justicia, incluyendo programas del intersector, organismos co-garantes del territorio,
Tribunales de Familia, Fiscalía, y otros dispositivos colaboradores del Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, asegurando continuidad terapéutica,
pertinencia técnica y oportunidad en la respuesta institucional.
17. Elaborar y ejecutar talleres socioeducativos tanto para niños/niñas como para las familias
y/o adultos responsables atendidos en el Programa. Para ello deberá ceñirse a los
lineamientos institucionales y del Servicio de Protección a la Niñez sobre materias
relacionadas con los talleres, los plazos, recursos y medios de verificación.
18. Realizar las visitas domiciliarias a las familias y/o adultos responsables según las
indicaciones y orientaciones técnicas y bases del programa. La realización de las visitas
deberá ceñirse a los protocolos respectivos de la Corporación.
19. Contribuir al resguardo del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia,
mediante la incorporación de acciones de intervención psicosocial jurídica especializada,
conforme a los principios de la Ley N° 21.430 y los marcos normativos vigentes en
protección especializada.
20. Informar a sus jefaturas, de manera inmediata y por escrito, cualquier asunto de su
competencia o relacionado con el programa que dirige, dentro de un plazo de 24 horas.

LEY DE INCLUSIÓN:
Esta oferta laboral se enmarca bajo la Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. En Corporación Acogida estamos comprometidos con la diversidad y la igualdad de oportunidades, por lo que invitamos a todos los interesados que cumplan con los requisitos a postular, independientemente de su condición.

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Publicado: hace 14 dias
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