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PSICOLOGO/A REM PER VINCULOS - SAN FERNANDO

ID 3731898
Buscado REM PER VINCULOS - CORPORACION
Fecha
2025-11-17 17:33:19
Expira
2026-01-31 (en 71 días)
Ubicación San Fernando CL
Categoría Profesionales y Técnicos
Salario
Sueldo Base $1.000.000 movilización...
Duración Plazo fijo
Tipo Full-time
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Ley inclusión
REM PER VINCULOS - CORPORACION ACOGIDA Postular
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Descripción oferta de trabajo


hace 3 dias Sueldo Base $1.000.000 movilización... Full-time

Se requiere contratar psicólogo/a para el programa REM PER VÍNCULOS - SAN FERNANDO, Corporación Acogida.

Requisitos:

Formación Académica: Título profesional de psicólogo(a) de institución de educación reconocida por el Estado. Deseable postgrado (diplomado o magíster) en intervención psicosocial, políticas públicas en infancia, derechos humanos o gestión de programas sociales.
Experiencia: Contar con un 1 año de trabajo directo con NNA en situación de vulneración de derechos, preferentemente en contextos de alta complejidad.

Habilidades informáticas: Demostrar dominio de aplicaciones de Office, con experiencias en plataformas SIS, sistema de gestión documental, entre otras.

Conocimientos específicos: Leyes asociadas a la infancia y adolescencia (21.430) y reglamentos asociados; Convención sobre los Derechos del Niño y principios de administración financiera y gestión de proyectos.

Inhabilidades legales: No presentar inhabilidades para trabajar con niños, niñas y adolescentes, ni encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que deberá comprobarse mediante los siguientes certificados actualizados al momento de la contratación:

a) Certificado del Registro de Inhabilidades para Trabajar con NNA (SRCeI).

b) Certificado de Antecedentes Especiales para Fines Especiales (SRCeI).

c) Certificado de Maltrato Relevante (SRCeI).

Certificado del Registro de Deudores de Alimentos del SRCeI, o declaración jurada notarial.

Funciones del Cargo:

1. Aplicar procedimientos diagnósticos clínicos, mediante entrevistas, visitas, coordinaciones, observaciones, escalas e instrumentos especializados. Para ello realizará las técnicas y estrategias de evaluación, según los plazos establecidos en los lineamientos internos y orientaciones de la modalidad.

2. Elaborar Informes Diagnósticos con fundamento clínico, integrando antecedentes individuales, familiares y contextuales, coherentes con el daño detectado. El proceso de elaboración del informe incluirá una revisión exhaustiva de los resultados de técnicas y estrategias que aseguren la validez y la confiabilidad de las conclusiones.

3. Diseñar e implementar el Plan de Intervención Individual (PII) con objetivos terapéuticos definidos, fases estructuradas y enfoque reparatorio centrado en el interés superior del NNA. De conformidad con los protocolos relacionados con la función, dentro del plazo de una semana desde el informe diagnóstico.

4. Desarrollar intervenciones terapéuticas individuales y/o grupales con NNA, orientadas a la reparación del daño psíquico, la resignificación de experiencias traumáticas y el fortalecimiento de habilidades emocionales. Para ello ejecutará las técnicas de terapia de acuerdo al curso de vida, daño asociado y necesidad psicológica que requiera el NNA, registrando las intervenciones en los medios de verificación respectivos.

5. Realizar técnicas de intervención familiar dirigidos a fortalecer competencias parentales, promover vínculos protectores y disminuir factores de riesgo en el entorno familiar. En dicha función empleará las técnicas respectivas de acuerdo a las conclusiones del diagnóstico y las necesidades familiares registrando las acciones en los medios de verificación respectivos.

6. Aplicar instrumentos y/o protocolos de detección, análisis y abordaje de indicadores de desprotección grave o reactivación del daño, activando circuitos de protección según lo establecido en la normativa vigente. En este caso, realizará las acciones y atenciones más adecuadas para el sujeto de atención, de conformidad con los lineamientos internos y externos, así como las instrucciones de la jefatura.

7. Registrar oportunamente las acciones, gestiones, intervenciones y avances del proceso terapéutico en la plataforma SIS, según formatos institucionales, adjuntándolos a las carpetas individuales físicas y/o electrónicas. Todas las acciones realizadas dentro del proceso de intervención serán registradas en los medios de verificación digitales y físicos respectivos, de acuerdo al proyecto de funcionamiento y convenio.

8. Participar en reuniones clínicas, espacios de supervisión técnica y otros afines, aportando desde su especialidad a la toma de decisiones estratégicas respecto a los casos. Corresponderá presentar ante los profesionales o jefaturas pertinentes los análisis de casos de NNA o beneficiarios, mediante plantillas o documentos respectivos, conteniendo todos los aspectos exigidos en duchos instrumentos.

9. Elaborar informes de avance y egreso o cualquier requerimiento judicial, asegurando consistencia, claridad técnica y respeto por el interés superior del NNA. Implicará una evaluación conjunta con dupla psicosocial o individualmente de todos los aspectos relacionados con el NNA, la familia y el contexto comunitario en el plazo de tres meses o de acuerdo a las instrucciones de la entidad derivadora.

10. Asistir a audiencias en Tribunales de Familia, cuando sea requerido, aportando información relevante y fundada desde una perspectiva técnica y ética. De ser requerido por el juez, se presentará en audiencia respectiva a fin de testificar o entregar su opinión respecto de los ámbitos a los que sea requerido.

11. Desarrollar con el equipo interdisciplinario (trabajo social, jurídico, educativo) la ejecución integral de acciones de intervención y el seguimiento de las medidas de protección vigentes. Brindará, desde su experticia, las atenciones individuales y grupales, en su caso, a los NNA y adulto(s) de la familia, en cualquier fase de intervención.

12. Participar activamente en la actualización del diagnóstico clínico y reformulación del PII, considerando cambios en la sintomatología o en el contexto familiar del NNA. De ser necesario, actualizará el diagnóstico y reformulará el plan de intervención, dentro de los plazos contemplados en los lineamientos internos y externos, y elaborando sus instrumentos.

13. Derivar a servicios especializados de salud mental cuando se identifiquen condiciones clínicas que superen el alcance terapéutico del programa, gestionando seguimiento y articulación. De acuerdo a la necesidad detectada y previa coordinación con jefatura, realizará la derivación asistida al centro de salud mental o gestionará una citación.

14. Incorporar en su praxis los enfoques transversales mandatados por la Ley N° 21.430: enfoque de derechos, de género, interculturalidad, pertinencia territorial y participación del NNA. Para ello realizará en sus intervenciones la operacionalización de los enfoques transversales dejando constancia de ello en los verificadores de intervención.

15. Aplicar la Resolución Exenta N° 155 del Servicio de Protección Especializada a la niñez y adolescencia y cumplir con todos lineamientos, plazos y gestiones que ella implica. Ante la aplicación del protocolo, informará a su jefatura y elaborará los informes necesarios para la correcta diligencia del proceso ante los organismos respectivos.

16. Articular acciones, coordinaciones, derivaciones y gestiones especializadas para niños, niñas y adolescentes y sus familias, con las redes locales de salud, educación, protección y justicia, incluyendo programas del intersector, organismos co-garantes del territorio, Tribunales de Familia, Fiscalía, y otros dispositivos colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, asegurando continuidad terapéutica, pertinencia técnica y oportunidad en la respuesta institucional.

17. Elaborar y ejecutar talleres socioeducativos tanto para niños/niñas como para las familias y/o adultos responsables atendidos en el Programa. Para ello deberá ceñirse a los lineamientos institucionales y del Servicio de Protección a la Niñez sobre materias relacionadas con los talleres, los plazos, recursos y medios de verificación.

18. Realizar las visitas domiciliarias a las familias y/o adultos responsables según las indicaciones y orientaciones técnicas y bases del programa. La realización de las visitas deberá ceñirse a los protocolos respectivos de la Corporación.

19. Contribuir al resguardo del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, mediante la incorporación de acciones de intervención psicosocial jurídica especializada, conforme a los principios de la Ley N° 21.430 y los marcos normativos vigentes en protección especializada.

20. Informar a sus jefaturas, de manera inmediata y por escrito, cualquier asunto de su competencia o relacionado con el programa que dirige, dentro de un plazo de 2 días.

Profesionales y Técnicos San Fernando nna intervención acciones

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