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PSICOLOGO/A FAE ANTOFAGASTA II
| ID | 3736373 | |
| Buscado | FAE ANTOFAGASTA II- CORPORACION | |
| Fecha |
2025-11-24 14:43:30
|
|
| Ubicación | Antofagasta | CL |
| Categoría | Profesionales y Técnicos | |
| Salario |
Sueldo Base $1.150.000 Movilización...
|
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| Duración | Plazo fijo | |
| Tipo | Full-time | |
| Inicia sesión para ver mail |
Interesados: 0
PSICOLOGO/A FAE ANTOFAGASTA II
FAE ANTOFAGASTA II- CORPORACION ACOGIDA, Antofagasta
24 de Noviembre de 2025
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Descripción oferta de trabajo
Se requiere contratar un psicólogo/a para el programa FAE Antofagasta II - Corporacion Acogida.
FUNCIÓN GENERAL:
Desarrollar procesos de evaluación, diagnóstico e intervención psicológica especializada para niños, niñas
y adolescentes, orientando las acciones hacia la reparación del daño psíquico-emocional, la resignificación
de experiencias traumáticas y el fortalecimiento de recursos personales, vinculares y contextuales,
aplicando metodologías validadas y protocolos institucionales, promoviendo la participación activa de los
NNA, la incorporación de sus familias y la articulación con redes de apoyo.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Aplicar procedimientos diagnósticos clínicos, mediante entrevistas, visitas, coordinaciones,
observaciones, escalas e instrumentos especializados. Para ello realizará las técnicas y estrategias de
evaluación, según los plazos establecidos en los lineamientos internos y orientaciones de la modalidad.
2. Elaborar Informes Diagnósticos con fundamento clínico, integrando antecedentes individuales, familiares
y contextuales, coherentes con el daño detectado. El proceso de elaboración del informe incluirá una revisión exhaustiva de los resultados de técnicas y estrategias que aseguren la validez y la confiabilidad
de las conclusiones.
3. Diseñar e implementar el Plan de Intervención Individual (PII) con objetivos terapéuticos definidos, fases
estructuradas y enfoque reparatorio centrado en el interés superior del NNA. De conformidad con los
protocolos relacionados con la función, dentro del plazo de una semana desde el informe diagnóstico.
4. Desarrollar intervenciones terapéuticas individuales y/o grupales con NNA, orientadas a la reparación del
daño psíquico, la resignificación de experiencias traumáticas y el fortalecimiento de habilidades
emocionales. Para ello ejecutará las técnicas de terapia de acuerdo al curso de vida, daño asociado y
necesidad psicológica que requiera el NNA, registrando las intervenciones en los medios de verificación
respectivos.
5. Realizar técnicas de intervención familiar dirigidos a fortalecer competencias parentales, promover
vínculos protectores y disminuir factores de riesgo en el entorno familiar. En dicha función empleará las
técnicas respectivas de acuerdo a las conclusiones del diagnóstico y las necesidades familiares
registrando las acciones en los medios de verificación respectivos.
6. Aplicar instrumentos y/o protocolos de detección, análisis y abordaje de indicadores de desprotección
grave o reactivación del daño, activando circuitos de protección según lo establecido en la normativa
vigente. En este caso, realizará las acciones y atenciones más adecuadas para el sujeto de atención, de
conformidad con los lineamientos internos y externos, así como las instrucciones de la jefatura.
7. Registrar oportunamente las acciones, gestiones, intervenciones y avances del proceso terapéutico en la
plataforma SIS, según formatos institucionales, adjuntándolos a las carpetas individuales físicas y/o
electrónicas. Todas las acciones realizadas dentro del proceso de intervención serán registradas en los
medios de verificación digitales y físicos respectivos, de acuerdo al proyecto de funcionamiento y
convenio.
8. Participar en reuniones clínicas, espacios de supervisión técnica y otros afines, aportando desde su
especialidad a la toma de decisiones estratégicas respecto a los casos. Corresponderá presentar ante los
profesionales o jefaturas pertinentes los análisis de casos de NNA o beneficiarios, mediante plantillas o
documentos respectivos, conteniendo todos los aspectos exigidos en duchos instrumentos.
9. Elaborar informes de avance y egreso o cualquier requerimiento judicial, asegurando consistencia,
claridad técnica y respeto por el interés superior del NNA. Implicará una evaluación conjunta con dupla
psicosocial o individualmente de todos los aspectos relacionados con el NNA, la familia y el contexto
comunitario en el plazo de tres meses o de acuerdo a las instrucciones de la entidad derivadora.
10. Asistir a audiencias en Tribunales de Familia, cuando sea requerido, aportando información relevante y
fundada desde una perspectiva técnica y ética. De ser requerido por el juez, se presentará en audiencia
respectiva a fin de testificar o entregar su opinión respecto de los ámbitos a los que sea requerido.
11. Desarrollar con el equipo interdisciplinario (trabajo social, jurídico, educativo) la ejecución integral de
acciones de intervención y el seguimiento de las medidas de protección vigentes. Brindará, desde su
experticia, las atenciones individuales y grupales, en su caso, a los NNA y adulto(s) de la familia, en
cualquier fase de intervención.
12. Participar activamente en la actualización del diagnóstico clínico y reformulación del PII, considerando
cambios en la sintomatología o en el contexto familiar del NNA. De ser necesario, actualizará el
diagnóstico y reformulará el plan de intervención, dentro de los plazos contemplados en los lineamientos
internos y externos, y elaborando sus instrumentos.
13. Derivar a servicios especializados de salud mental cuando se identifiquen condiciones clínicas que
superen el alcance terapéutico del programa, gestionando seguimiento y articulación. De acuerdo a la
necesidad detectada y previa coordinación con jefatura, realizará la derivación asistida al centro de salud
mental o gestionará una citación.
14. Incorporar en su praxis los enfoques transversales mandatados por la Ley N° 21.430: enfoque de
derechos, de género, interculturalidad, pertinencia territorial y participación del NNA. Para ello realizará en sus intervenciones la operacionalización de los enfoques transversales dejando constancia de ello en los
verificadores de intervención.
15. Aplicar la Resolución Exenta N° 155 del Servicio de Protección Especializada a la niñez y adolescencia y
cumplir con todos lineamientos, plazos y gestiones que ella implica. Ante la aplicación del protocolo,
informará a su jefatura y elaborará los informes necesarios para la correcta diligencia del proceso ante los
organismos respectivos.
16. Articular acciones, coordinaciones, derivaciones y gestiones especializadas para niños, niñas y
adolescentes y sus familias, con las redes locales de salud, educación, protección y justicia, incluyendo
programas del intersector, organismos co-garantes del territorio, Tribunales de Familia, Fiscalía, y otros
dispositivos colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia,
asegurando continuidad terapéutica, pertinencia técnica y oportunidad en la respuesta institucional.
17. Elaborar y ejecutar talleres socioeducativos tanto para niños/niñas como para las familias y/o adultos
responsables atendidos en el Programa. Para ello deberá ceñirse a los lineamientos institucionales y del
Servicio de Protección a la Niñez sobre materias relacionadas con los talleres, los plazos, recursos y
medios de verificación.
18. Realizar las visitas domiciliarias a las familias y/o adultos responsables según las indicaciones y
orientaciones técnicas y bases del programa. La realización de las visitas deberá ceñirse a los protocolos
respectivos de la Corporación.
19. Contribuir al resguardo del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, mediante la
incorporación de acciones de intervención psicosocial jurídica especializada, conforme a los principios de
la Ley N° 21.430 y los marcos normativos vigentes en protección especializada.
20. Informar a sus jefaturas, de manera inmediata y por escrito, cualquier asunto de su competencia o
relacionado con el programa que dirige, dentro de un plazo de 2 días.
REQUISITOS DEL CARGO
Formación Académica: Título profesional de psicólogo(a) de institución de educación reconocida por el
Estado. Deseable postgrado (diplomado o magíster) en intervención psicosocial, políticas públicas en
infancia, derechos humanos o gestión de programas sociales.
Experiencia: Contar con un 1 año de trabajo directo con NNA en situación de vulneración de derechos,
preferentemente en contextos de alta complejidad.
Habilidades informáticas: Demostrar con dominio de aplicaciones de Office, con experiencias en
plataformas SIS, sistema de gestión documental, entre otras.
Conocimientos específicos: Leyes asociadas a la infancia y adolescencia (21.430) y reglamentos
asociados; Convención sobre los Derechos del Niño y principios de administración financiera y gestión de
proyectos.
Inhabilidades legales: No presentar inhabilidades para trabajar con niños, niñas y adolescentes, ni
encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que deberá
comprobarse mediante los siguientes certificados actualizados al momento de la contratación:
a) Certificado del Registro de Inhabilidades para Trabajar con NNA (SRCeI).
b) Certificado de Antecedentes Especiales para Fines Especiales (SRCeI).
c) Certificado de Maltrato Relevante (SRCeI).
d) Certificado del Registro de Deudores de Alimentos del SRCeI, o declaración jurada notarial.
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